En Enero de 2024 el Tribunal Administrativo Tributario falla en contra de una resolución que anuló créditos de ITBMS en fase preoperativa.
La forma en que ocurrió esta anulación fue via una resolución.
Antecedentes:
La DGI, en su acto original, comunicó al contribuyente que eliminaba los créditos de ITBMS de los años 2008 a 2010.
Esta comunicación ocurre dentro de un proceso de auditoría para el año fiscal 2013 a 2017 donde se realizaron ajustes de importancia en ese impuesto.
Defensa del Contribuyente:
El contribuyente se defiende indicando que los años 2008 a 2010 ya se encontraban prescritos para el 2016 por lo que la comunicación de 2018 devenía en nula por prescripción.
También alegó el contribuyente que no existe ninguna interrupción de la prescripción en ese periodo.
Reconsideración de la DGI:
La DGi mantiene su posición indicando que no existe posibilidad de tomar un crédito de ITBMS en gastos preoperativos. Agregó la DGI que no existe una prescripción de los años alegados ya que no se estaba frente a un alcance sino a una eliminación de créditos.
Fallo del TAT:
El TAT indica, en la parte medular de su fallo que "si bien el acto originario no hace referencia a un alcance ... su finalidad debe estar acorde con el ordenamiento jurídico y no encubrir otros propósitos públicos distintos, pues de anularle el crédito fiscal acumulado al contribuyente, se daría paso a un alcance encubierto".
Con esta frase el TAT da la razón al contribuyente al indicar que anular un crédito fiscal es equivalente a un alcance, por lo que el contribuyente tiene derecho a todos los medios de defensa entre esos la prescripción.
El fallo llega 15 años luego de la fase operativa que produjo los créditos fiscales de ITBMS objeto de este alcance.