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En Panamá la aplicación de las tasas de salario mínimo se basa en las regiones en que se ha dividido el territorio nacional. Estas regiones son dos y atienden a los siguientes distritos:

Distritos: Panamá, Colón, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba, Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Santa María, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola, Chiriquí Grande, Almirante, Tierras Altas, Omar Torrijos Herrera.
El resto de los Distritos del país: Distrito de Alanje, Balboa, Besikó, Calobre, Cañazas, Chagres, Chepigana, Chimán, Cémaco, Gualaca, Guna Yala, Jirondai, Kankintú, Kusapín, La Mesa, La Pintada, Las Minas, Las Palmas, Los Pozos, Macaracas, Mariato, Mironó, Montijo, Müno, Nole Duima, Ocú, Olá, Pinogana, Pocrí, Remedios, Renacimiento, Río de Jesús, Sambú, San Francisco, San Lorenzo, Santa Catalina o Calobévora, Santa Fe (Darién), Santa Fe (Veraguas), Soná, Tolé, Tonosí, Ñürüm.

Una vez determinada la región donde labora el empleado se fija el salario por un segundo criterio siendo esta la actividad del empleador. Un tercer criterio es el tamaño del empleador y un cuarto criterio es el número de horas laboradas. Este último criterio no aplica para el salario mínimo mensual para el Trabajo Doméstico que se fija así:

REGIÓN 1: Distrito de Panamá, Colón, San Miguelito, David, Santiago, Chitré, Aguadulce, Penonomé, Bocas del Toro, La Chorrera, Arraiján, Capira, Chame, Antón, Natá, Las Tablas, Bugaba, Boquete, Taboga, San Carlos, Chepo, Guararé, Los Santos, Pedasí, Dolega, San Félix, Barú, Boquerón, Portobelo, Donoso, Santa Isabel, Santa María, Parita, Pesé, Atalaya, Changuinola, Chiriquí Grande, Almirante, Tierras Altas, Omar Torrijos Herrera.
B/.340.00.

REGIÓN 2: Resto de los Distritos del País: Distrito de Alanje, Balboa, Besikó, Calobre, Cañazas, Chagres, Chepigana, Chimán, Cémaco, Gualaca, Guna Yala, Jirondai, Kankintú, Kusapín, La Mesa, La Pintada, Las Minas, Las Palmas, Los Pozos, Macaracas, Mariato, Mironó, Montijo, Müno, Nole Duima, Ocú, Olá, Pinogana, Pocrí, Remedios, Renacimiento, Río de Jesús, Sambú, San Francisco, San Lorenzo, Santa Catalina o Calobévora, Santa Fe (Darién), Santa Fe (Veraguas), Soná, Tolé, Tonosí, Ñürüm.
B/.315.00.

El Decreto Ejecutivo 1 de 2024 derogó el Decreto Ejecutivo Nº 74 De 31 de diciembre de 2021 y estará vigente para los años 2024 y 2025.

DECRETO VIGENTE: DECRETO EJECUTIVO No. 1 De 10 de enero de 2024.

Elija los datos de Región del Empleador y su Actividad para conocer el salario, semanal y mensual atendiendo a estos criterios: