El TAT indicó que el Seguro Educativo no genera intereses y prescribe a los 15 años.

Esto lo dijo el Tribunal en la sentencia TAT-ICC- 002 de 4 de enero de 2024 del expediente No. 100 - 2022.

Antecedentes:

La resolución se da en un caso donde el contribuyente incidentó el cobro coactivo de impuesto a la renta y seguro educativo que excedía 7 años.

El contribuyente indicaba que ambos impuestos estaban prescritos al haber pasado más de 7 años, fecha en la que prescribe, según se argumentaba, ambos tributos

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Fallo del TAT:

El TAT en su fallo da parcialmente la razón al contribuyente indicando que el Impuesto a la Renta prescribe en 7 años según el artículo 737 del Código Fiscal, pero indica que este término no aplica para el seguro educativo.

La base jurídica del TAT es la prescripción general de los tributos contenida en el artículo 1073 del Código Fiscal, indicando que la norma que crea el Seguro Educativo no contempla una fecha de prescripción específica.

En lo que juzgamos como la parte más relevante del fallo el TAT indica que "el Seguro Educativo, es una contribución especial la cual no genera intereses o recargos". El TAT no indica en qué norma basa esta frase de su fallo.

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Descarga Fallo Aquí:

TAT-ICC-002 de 2024.