Las recientes reformas al régimen de Seguro Social (ver reformas) establecieron la obligación de contar con Paz y Salvo de la CSS para disolver personas jurídicas.
Lo anterior se desprende del nuevo artículo 99 de la Ley 51 de 2005, reformado mediante la Ley 462 de 2025.
¿Qué es una disolución?
La disolución es el acto de dar por teminada una persona jurídica. Este acto se realiza inscribiendo un acta de disolución en el Registro Público de la Propiedad.
¿Para quién aplicará esta multa?
La norma indica expresamente que este requisito aplica a fundaciones, asociaciones y otras personas jurídicas, y faculta al Director de Ingresos a remitir casos al Ministerio Público si se advierten posibles delitos.

Otros cambios de la Reforma
La reforma trae también:
- 📊 Historial crediticio: la CSS podrá utilizar bases de datos privadas (ver noticia).
- 🔄 Intercambio de datos: la DGI y la CSS compartirán información automáticamente (ver noticia).
- 🧓 Afiliación sin edad mínima: ya no se exige tener 35 años para afiliarse como independiente (ver noticia).
- 👤 Cotización Mínima: ya no tenemos cotización mínima por ley, la fijará la Junta Directiva (ver noticia).
- 📌 Multa General: las infracciones no establecidas por ley serán objeto de multas mínimas de $500. Anteriormente el mínimo era $100. (ver noticia).
- ⚠️ Multa por no comunicar cambios en el empleador: las infracciones no comunicar sustitución patronal, cese de operaciones y nuevos empleados irán de $100 a $5 mil. (ver noticia).
- 🔍 Multa por subdeclaración: las infracciones por subdeclaraciones o por omitir declarar será de $1000 a $30 mil. (ver noticia).
- 👁️ Multa por no dar información: las infracciones por no dar información a la Caja de Seguro Social. (ver noticia).
- 📝 Multa por simulación: la Caja de Seguro Social podrá multas por actos que no atiendan a la realidad. (ver noticia).