El caso se origina en un alcance por no retención de impuesto de dividendos por préstamos y cuentas por cobrar con su casa matriz.
El contribuyente apeló esta resolución ante el TAT, que admitió el recurso y ordenó un peritaje. El perito envió una factura por B/.46,812.50. El contribuyente presentó un incidente de oposición a estos honorarios argumentando que eran excesivos. Sin embargo, el TAT, mediante la Resolución No. TAT-ADM-084, rechazó el incidente por extemporáneo y, de oficio, ordenó al contribuyente, pagar los honorarios.

Amparo ante la Corte
El contribuyente alegó violaciones a los artículos 32 y 201 de la Constitución al artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La violación al debido proceso fue explicada indicando que el TAT aplicó incorrectamente la Ley No. 38 de 2000 al declarar extemporáneo el incidente de oposición, en lugar de las normas supletorias del Código Judicial, que establecen un plazo de seis días para este tipo de trámites. La orden de pago de los honorarios periciales se emitió sin un procedimiento previo, sin permitir al contribuyente ejercer su derecho de defensa y sin justificar los criterios para fijar el monto de B/.46,812.50.
Añade el contribuyente que hubo arbitrariedad en la Tasación de Honorarios, ya que el TAT no respetó los parámetros legales como la complejidad del caso o el tiempo invertido, limitandose a confirmar la factura sin un análisis fundamentado.
El contribuyente también indicó que el TAT desnaturalizó la figura de la prueba pericial al no supervisar adecuadamente los cobros del perito, afectando los derechos del contribuyente y la equidad procesal.
Fallo de la Corte
La Corte dijo que el incidente de oposición era improcedente, no solo por extemporaneidad, sino porque no había un reclamo formal del perito ante el TAT para fijar los honorarios. Esto lo dice la Corte ya que la factura enviada por el perito no constituía un acto judicial, sino una pretensión unilateral. Por tanto, el contribuyente no se podía oponer a algo que no había sido ordenado judicialmente.
Sobre la violación al debido proceso por parte del TAT la Corte indicó que se fijaron los sin iniciar un procedimiento formal, sin dar traslado al contribuyente para que se pronunciara y sin permitirle contradecir la pretensión del perito. Esto vulneró el derecho a ser oído y a un proceso contradictorio, elementos esenciales del debido proceso.
Agregó la Corte que la resolución del TAT no explicó los criterios utilizados para determinar el monto de los honorarios, incumpliendo con el artículo 1055 del Código Judicial, que exige considerar factores como la naturaleza del caso, la complejidad del dictamen y el tiempo invertido. La invocación de la “economía procesal” no justificó la omisión de estos requisitos legales.
El fallo termina diciendo que al imponer el pago sin un procedimiento previo, el TAT colocó al contribuyente en una situación de indefensión, contraviniendo los principios de bilateralidad y contradicción procesal.
.Votos Concurrentes
Existieron votos concurrentes de los magistrados Maribel Cornejo Batista, Ariadne Maribel García Angulo, y un voto razonado del magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes.
Vea fallo completo en el siguiente link: fallo.