Sala Tercera indica que la ley de estabilidad jurídica de las inversiones, no exime de reportar informe 930 de Precios de Transferencia.

El fallo fue dictado en un recurso contra multa de un contribuyente ubicado en la Zona Económica Especial Panamá Pacífico.

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Antecedentes

La DGI impuso al contribuyente una multa de B/. 128,587.62 por no presentar el Informe de Precios de Transferencia – Formulario 930, pese a haber declarado operaciones con partes relacionadas en su declaración de renta de 2019.

El contribuyente, interpuso una demanda contencioso administrativa , alegando que la empresa no estaba obligada a presentar el Formulario 930 debido a su estabilidad jurídica otorgada por operar en el Área Económica Especial Panamá Pacífico.

Argumentos del Contribuyente

El contribuyente se defendió indicando que la obligación del Formulario 930, restablecida por la Ley 69 de 2018, no podía afectarla retroactivamente ni desconocer derechos adquiridos.

Agregó el Contribuyente que la sanción violaba los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica.

Fallo del TAT

El Tribunal Administrativo Tributario, mediante Resolución No. TAT-RF-075 de 6 de julio de 2022, confirmó la decisión de la DGI, señalando que desde el periodo fiscal 2019 todas las empresas, incluso en zonas económicas especiales, están sujetas al régimen de precios de transferencia.

Agregó el TAT que la obligación formal no constituía un nuevo impuesto ni violaba la estabilidad jurídica.

Fallo de Sala 3ra

La Sala Tercera, respaldó el criterio del TAT y de la DGI, indicando que el régimen de precios de transferencia fue establecido desde 2010 y que la Ley 69 de 2018 reactivó el artículo 762-L del Código Fiscal, aplicable desde 2019.

Además, concluyó que la estabilidad jurídica no impide el cumplimiento de deberes formales y que no hubo violación a derechos adquiridos, por lo que declaró que no es ilegal la resolución impugnada.

Vea Fallo Completo

Vea fallo completo en el siguiente link: fallo.