Corte levanta secuestro sobre cuentas de representante legal en caso de cobro coactivo.
El fallo fue dictado contra orden de secuestro del Municipio de Chorrera.

Antecedentes
El municipio de Chorrera ordenó secuestro a las cuentas del Representante Legal de una sociedad anónima.
La sociedad era contribuyente del Municipio Chorrerano.
Incidente de Inexistencia de la Obligación
El contribuyente se defiende indicando que el artículo 444 del Código de Comercio, que establece que los directores no son responsables que de las deudas contraídas por la Sociedad.
Agrega que el secuestrado no ostenta ningún cargo en la Junta Directiva de la sociedad, siendo sólo el representante legal.
Fallo de la Corte
En su fallo, el magistrado ponente subrayó que el representante legal “es un apoderado de la entidad jurídica”, y que el artículo 444 del Código de Comercio prohíbe que se comprometa el patrimonio personal de los directores por obligaciones sociales, salvo casos excepcionales.
“El representante legal de una sociedad no es solidariamente responsable de las deudas de ésta, y ordenar el secuestro de sus bienes personales vulnera los principios constitucionales de capacidad económica y puede convertirse en una forma de expropiación”, destacó la decisión.
La Sala concluyó que “el hecho de cobrar los impuestos municipales al representante legal desnaturaliza el principio societario de la responsabilidad patrimonial separada”.
Vea Fallo Completo
Vea fallo completo en el siguiente link: fallo.