El contribuyente había solicitado la no aplicación del CAIR para el 2015, con base en una tasa efectiva de más del 590%. La DGI rechazó la solicitud alegando que no se cumplía con la conciliación de ingresos exigida por el artículo 133-E del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.

El punto central del conflicto fue la inclusión de descuentos y devoluciones por más de B/.5.3 millones que, según la DGI, no estaban sustentados documentalmente y no se reflejaban en la declaración de ITBMS.

post image

Argumentos del Contribuyente

El contribuyente argumentó que los descuentos ya estaban neteados en las ventas registradas para clientes del exterior y que la conciliación se hizo bajo el formato resumido usualmente aceptado.

Peritaje de Oficio

El TAT ordenó un peritaje de oficio. El perito confirmó que los descuentos declarados eran parte del método contable y comercial interno del contribuyente, y que los ingresos efectivamente percibidos estaban correctamente conciliados.

Aclaró además que no existe una casilla en el formulario 430 de ITBMS para declarar descuentos sobre ventas exentas o exportaciones, lo cual justificaba su omisión.

Voto Razonado del Magistrado Contador

El magistrado contador, en voto razonado, sostuvo que no era necesario ordenar un peritaje para llegar a la verdad material del caso. En su análisis, resaltó que los elementos requeridos por la norma para la solicitud del CAIR estaban satisfechos desde un principio y que la diferencia en las cifras podía entenderse sin necesidad de acudir a una prueba pericial.

Criticó que la Administración Tributaria, en lugar de requerir información adicional dentro del término legal de seis meses, se limitara a rechazar la solicitud por una supuesta falta de conciliación. Según el magistrado, esta actitud procesal contribuyó a una innecesaria prolongación del proceso y desgaste institucional.

Decisión del TAT

El TAT concluyó que los descuentos eran válidos desde el punto de vista contable y comercial, y que la tasa efectiva del contribuyente sí superaba el 25%. Por ello, revocó la resolución impugnada y ordenó a la DGI que reconociera la solicitud de no aplicación del CAIR.

Vea Fallo Completo

Vea fallo completo en el siguiente link: fallo.