Las recientes reformas al régimen de Seguro Social (ver reformas) han aumentado varias multas, entre estas, la multa general por incumplimientos no sancionados en forma específica.
El artículo 129 de la Ley 51 de 2005, reformado por la Ley 462 de 2025, establece ahora una multa general entre $500 y 25,000 para infracciones no tipificadas con sanción específica.
¿Cuál será la cifra de esta multa con la reforma?
La reforma aumenta el mínimo de esta multa a $500 y su máximo se mantiene en $25 mil.
El monto de la multa será fijado por la gravedad de la falta y reglamentado por la Junta Directiva. A la fecha de redacción de esta nota, la Junta Directiva no había fijado los criterios para esta fijación.
¿Para quién aplicará esta multa?
La multa aplicará para las infracciones a la Ley del Seguro Social que no contemplen otra multa específica. Las infracciones que tienen multas específicas en la norma son:
- Falta de afiliación, notificación o inscripción,
- Declaración Falsa, Omisión o Subdeclaración,
- Simulación de actos jurídicos,
- Negativa a dar información a la CSS,

Otros cambios de la Reforma
La reforma trae también:
- 📊 Historial crediticio: la CSS podrá utilizar bases de datos privadas (ver noticia).
- 🔄 Intercambio de datos: la DGI y la CSS compartirán información automáticamente (ver noticia).
- 🧓 Afiliación sin edad mínima: ya no se exige tener 35 años para afiliarse como independiente (ver noticia).
- 👤 Cotización Mínima: ya no tenemos cotización mínima por ley, la fijará la Junta Directiva (ver noticia).