Mediante Resolución 201- 0384 de 17 de enero la DGi recordó a los candidatos a puestos de elección que los reportes de ingresos y gastos que entreguen al Tribunal Electoral deben basarse en facturas electrónicas como documento fuente .

Todo candidato está obligado a presentar un informe de ingresos y gastos de campaña al Tribunal Electoral, a este reporte es el que hace alusión la DGI.

Dudas que surgen con esta Resolución:

La resolución causa dudas sobre si deben incluirse los ingresos, es decir las donaciones de los candidatos mediante factura electrónica.

Una segunda duda está en qué validez tienen las facturas recibidas por entidades no obligadas al uso de la factura electrónica. 

Pese a que la norma dice regir a partir de su publicación, surge una tercera duda en su vigencia, es decir, si rige a partir de su publicación o si es sólo una advertencia de lo que estuvo vigente con anterioridad a su emisión.

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Exención a esta norma:

La norma menciona que se podrá usar las exenciones, vía petición a la DGI, que establece el pargágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 76 de 1976.

Descarga la Norma Aquí:

Resolución 201-0384 de 17 de enero de 2024.