El Tribunal Administrativo Tributario (TAT) ha emitido el Acuerdo No. 03 de 2025, publicado en la Gaceta Oficial No. 30,270, que regula el procedimiento disciplinario aplicable a funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI) que infrinjan los derechos de los contribuyentes.

Las sanciones previstas incluyen medidas pecuniarias que deberán ser asumidas por el funcionario individual, y no por la institución..

¿Quién será sancionado?

Según el artículo 379 el funcionario responsable, de la DGI, será objeto de esta sanción.

De la misma forma, la resolución menciona "al funcionario demandado". Por esta razón, la sanción recaerá sobre el funcionario de la DGi y no sobre la Institución en sí.

Las conductas sancionadas serán la violación de los derechos del contribuyente, establecidos en el artículo 381 del Código de Procedimiento Tributario. El acuerdo agrega, según el artículo 379, la condición de un actuar temerario o de mala fe, por parte del funcionario infractor.

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¿Qué procedimiento se seguirá?

El sistema que dispone el acuerdo se divide en tres etapas: la denuncia, la admisión y la audiencia.

  1. 📤 Admisión:  En esta etapa se correrá traslado al funcionario por un término de 5 días. Este funcionario podrá presentar pruebas que el acuerdo llama, impeditivas, para defenderse.
  2. ✔️ Audiencia: El acuerdo indica que luego de practicar las pruebas se convocará a una audiencia. La audiencia será de 1 hora y en la misma se presentarán alegatos del contribuyente y el funcionario.
  3. 🧑‍⚖️ Resolución: Según el acuerdo, el TAT tendrá, 90 días para emitir su fallo.

En caso de condenas pecuniarias, el acuerdo establece que el funcionario las pagará en los 6 días posteriores a la sentencia.

¿Dónde puedo ver esta norma?

La norma rige a partir de la fecha de promulgación y puede ser accesada en el siguiente link: (ver acuerdo 3 de 2025).