Nueva Ley de Escisiones y Reactivaciones de Sociedades.
Por: Carlos Urbina
El 22 de noviembre de 2012, la Asamblea Nacional, aprueba la Ley 85 de 2012 estableciendo la escisión de sociedades como una forma de reorganización empresarial.
Contrario a una fusión, la escisión logra que una empresa se convierta en dos o más entidades separadas. Tal fue el caso de Guidant que fue una escisión de Eli Lilly en 1994, formando así una compañía de equipos y diagnósticos médicos. Hewllett-Packard también separó a su división de prueba de equipos digitales formando Agilent Technologies en 1999.
Otro spin-off famoso está en AOL que surgió de Time Warner en la era de la revolución .com
Nuestra norma permitirá este tipo de macro-escisiones junto con otro tipo más modesto de reorganizaciones que tendrán la única intención de traspasar fincas, cartera de clientes y activos sujetos a ventas posteriores.
La norma sólo indica que el efecto de la escisión es el traspaso de activos a sociedades ya constituidas o por constituirse. La norma deja como opción la transferencia de los activos, limitación de responsabilidad de las sociedades (escindida y beneficiaria) así como la transferencia o no de pasivos.
El legislador no considera una enajenación el traspaso de activos producto de una escisión poniendo como condición que este traspaso se realice por igual valor al que tenían en libros en la sociedad escindida.
El texto de la ley no parece contemplar que parte de las razones de una escisión está en el traspaso de activos no registrados o cuyo costo no es identificable (marca comercial, propiedad intelectual, cartera de clientes, etc.). Tampoco contempla la norma que la transferencia no es el único hecho generador en nuestro país, dejando abierta la posibilidad de efectos fiscales no intencionados por el legislador.
Añade el texto que se requiere una notificación a la DGI previa a la escisión y que las compañías beneficiarias serán solidariamente responsables ante los acreedores (sin término para esta posible obligación).
Por último, se adicionan los artículo 528-A al 528-d del Código de Comercio con el objeto de permitir la reactivación de sociedades previamente disueltas, creándose un estado de “liquidación” posterior a una eventual disolución. El estado de liquidación limita la posibilidad de creación de nuevos actos de comercio y no cesa hasta que se cobren todos sus créditos, saldado todos sus pasivos y distribuido a los accionistas sus aportaciones.
Lea la norma completa en: Ley de Escisiones y Reactivaciones.
Le la entrevista que le hicimos a Juan Pablo Fábrega, autor de esta normativa. Ver Link a Entrevista.