Nueva Ley de Escisiones y Reactivaciones de Sociedades.
Por: Carlos Urbina
El 22 de noviembre de 2012, la Asamblea Nacional, aprueba la  Ley 85 de 2012 estableciendo la escisión de sociedades como una forma de  reorganización empresarial.
Contrario a una fusión, la escisión logra que una empresa se  convierta en dos o más entidades separadas.   Tal fue el caso de Guidant que fue una escisión de Eli Lilly en 1994,  formando así una compañía de equipos y diagnósticos médicos.  Hewllett-Packard también separó a su división  de prueba de equipos digitales formando Agilent Technologies en 1999.
Otro spin-off famoso está en AOL que surgió de Time Warner  en la era de la revolución .com
                                             Nuestra norma permitirá este tipo de macro-escisiones junto  con otro tipo más modesto de reorganizaciones que tendrán la única intención de  traspasar fincas, cartera de clientes y activos sujetos a ventas posteriores.   
                                             
La norma sólo indica que el efecto de la escisión es el  traspaso de activos a sociedades ya constituidas o por constituirse.  La norma deja como opción la transferencia de  los activos, limitación de responsabilidad de las sociedades (escindida y  beneficiaria) así como la transferencia o no de pasivos.
                                             
El legislador no considera una enajenación el traspaso de  activos producto de una escisión poniendo como condición que este traspaso se  realice por igual valor al que tenían en libros en la sociedad escindida.   
                                             
El texto de la ley no parece contemplar que parte de las  razones de una escisión está en el traspaso de activos no registrados o cuyo costo  no es identificable (marca comercial, propiedad intelectual, cartera de  clientes, etc.).  Tampoco contempla la  norma que la transferencia no es el único hecho generador en nuestro país,  dejando abierta la posibilidad de efectos fiscales no intencionados por el  legislador.
                                             
Añade el texto que se requiere una notificación a la DGI  previa a la escisión y que las compañías beneficiarias serán solidariamente  responsables ante los acreedores (sin término para esta posible obligación).
                                             
Por último, se adicionan los artículo 528-A al 528-d del  Código de Comercio con el objeto de permitir la reactivación de sociedades  previamente disueltas, creándose un estado de “liquidación” posterior a una  eventual disolución.  El estado de  liquidación limita la posibilidad de creación de nuevos actos de comercio y no  cesa hasta que se cobren todos sus créditos, saldado todos sus pasivos y  distribuido a los accionistas sus aportaciones.
                                             
Lea la norma completa en: Ley de Escisiones y Reactivaciones.
Le la entrevista que le hicimos a Juan Pablo Fábrega, autor de esta normativa. Ver Link a Entrevista.