Modificaciones a Ley de SEMs.
Por: Adolfo Campos Barranco
En la Gaceta Oficial del viernes 10 de agosto de 2012 identificada con el número 27097, se realiza la reforma a la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, mejor conocida como la Ley de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM).
                                              Específicamente en  cuanto a nuestra materia, se reforma el régimen fiscal establecido en el  artículo 21, en donde se establece que las empresas bajo el régimen SEM estarán  exentas del pago de impuesto sobre la renta (ISR) en nuestro país en la medida  que sus servicios sean brindados a entidades de cualquier naturaleza y que  solamente tengan como requisito que no generen renta gravable dentro de la  República de Panamá.  Eliminando de esta  forma el requisito adicional que señalara antiguamente la norma, que estas  empresas debían estar domiciliadas en el exterior.
                                              
Se agrega en este  artículo comentado, que las empresas bajo este régimen especial de SEM estarán  además exentas del pago de impuesto de dividendo y de impuesto  complementario.  Cuestión necesaria de establecer  en la norma especial a raíz de las recientes reformas del artículo 733 del  Código Fiscal que tratan sobre el impuesto de dividendo/complementario.  Pues parecía que en algunos supuestos muy  específicos las empresas SEM podían estar sujetas a este impuesto sobre las  utilidades distribuidas al accionista(s).  
                                              
También en dicho texto  se establece que las empresas de SEM no estarán sujetas al uso de los equipos  fiscales, sin embargo quedan obligadas a documentar sus actividades a través de  facturas o documentos equivalentes que le permitan a la Dirección General de  Ingresos el debido control, registro, contabilización y fiscalización de las  transacciones realizadas.
                                              
En relación al impuesto  de transferencia de bienes muebles y prestación de servicios (ITBMS), se agrega  al parágrafo del artículo 22 de la Ley 41/2007, que cuando una empresa SEM  establecida y con operaciones en nuestro país, preste servicios a otra empresa,  sea parte o no del mismo grupo económico, solamente se causará el ITBMS cuando  la persona o empresa que recibe el servicio genere renta gravable en  Panamá.  
                                              
En la Ley comentada,  aún se mantiene en el texto del artículo 22 el renvío al literal e) del  artículo 10 del Decreto Ejecutivo 84 de 26 de agosto de 2005 (sobre ITBMS) en  relación al concepto de “exportación de servicios”, cuando este literal e) ya  no hace mención a dicho concepto, pues fue modificado por el Decreto Ejecutivo  91 de 25 de agosto de 2010.
                                              
En relación al artículo  25 de la Ley 41/2004 sobre los acuerdos de índole fiscal que pueden celebrar  las empresas SEM con El Estado a través del Ministerio de Economía de Finanzas  para la consolidación de sus ganancias y el pago de impuestos por las rentas  que obtienen en diversos países, se agrega que las empresas SEM deberán  presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión constancia de la  celebración del referido acuerdo, para lo cual tendrá un término de treinta  hábiles, contado a partir de la celebración de dicho acuerdo.
                                              
Para los trabajadores  con visa de personal permanente de sede de empresa multinacional, se les  considerará como de fuente extranjera aquellos salarios y otras remuneraciones  laborales que reciban del extranjero sin determinar que exclusivamente deben  provenir de casa matriz como anteriormente si se indicaba.  En este sentido, se modifica también el  concepto y utilización del término de visa de visitante temporal especial que  existía originalmente en la norma modificada.
                                              
Finalmente, para la  persona poseedora de una visa de personal permanente de sede de empresa  multinacional, se establece que estará exento al momento de trasladarse por  primera vez a nuestro país del pago de los impuestos que por motivo de su  importación pudieran aplicar a su menaje de casa.  
                                              
Este personal con visa  de personal SEM, podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Aduanas una  franquicia total y por una sola vez, cada dos años, para la importación de un  vehículo automotor para su uso personal o familiar.  Importante resaltar en este aspecto, que bajo  el supuesto establecido en las nuevas reformas de la Ley 8/2010, Ley 33/2010 y  Ley 52/2012, en donde se sustituye el impuesto de importación a ciertos bienes  muebles por el impuesto selectivo al consumo (ISC) –Ley 45/1995-, entonces  estos trabajadores con visa SEM quedarían excluidos del ISC al introducir estos  bienes muebles en nuestro país en virtud de este artículo reformado de la Ley  41/2007, excepto de la importación de vehículos automotores terrestres, pues el  artículo 32 de la Ley 33/2010 señala que la tarifa del ISC aplicable a los  “vehículos automotores terrestres que se adquieran al amparo de un beneficio o  incentivo otorgado por Ley que los exonere del impuesto de importación, es  del 5%”.
                                              
Los artículos de uso doméstico o personal y el vehículo automotor que hayan sido introducidos al país para franquicias arancelarias no podrán ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematados judicialmente, sin que se paguen sobre ellos los impuestos, derechos o tasas que correspondan. Se aclara en la norma reformatoria, que en el caso de los artículos de uso doméstico o de uso personal que hayan sido introducidos al país con franquicia arancelaria, no se pagará el impuesto en referencia después de transcurridos tres años contabilizados desde la entrada a Panamá.
Vea ley: Ley 45 de 2012