En Enero de 2024 el Tribunal Administrativo Tributario falla en contra de una resolución que alcanzó al contribuyente sin que la DGI previamente comunicase que estuvo revisando sus declaraciones.

Antecedentes:

La DGI, en su acto original, realizó una liquidación adicional al contribuyente argumentando que no se había pagado el impuesto complementario derivado de las ventas de inmuebles en los años 2008, 2011 y 2012.

Defensa del Contribuyente:

El contribuyente se defiende indicando que no existía utilidad retenida por lo que no se debía pagar el impuesto complementario.

Fallo del TAT:

El TAT indica, en la parte medular de su fallo, que "no reposa en el expediente constancia de que se le haya notificado al contribuyente que estaba siendo revisado ..., lo que nos lleva a concluir que al no tener el contribuyente la oportunidad de ser escuchado dentro del proceso de revisión, se ha presentado una clara violación del debido proceso. ".

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Con esta frase el TAT indica que no entrará a conocer el fondo del caso ya que se está ante una nulidad del alcance al haber infringido el artículo 155 de la Ley 8 de 2010 .

El TAT cita un fallo de la Corte Suprema de 5 de Octubre de 2017, donde se dice que el contribuyente tiene derecho a ser oído, lo que implica conocer que está siendo auditado y hasta saber el nombre de los funcionarios a cargo del proceso.

El fallo llega 15 años luego del primer año en que se produjeron las utilidades retenidas objeto del alcance.

Vea Fallo Completo Aquí:

Fallo TAT-RF-07-2024.