Fecha de Noticia: 30-Octubre-2018
Renta Mundial a las SEM?
El 24 de Octubre de este año la Asamblea modificó la Ley SEM para gravarlas con el ISR a la tarifa de 5%.
Esto se desprende de pequeñas modificaciones al artículo 21 de la Ley SEM.
Este artículo menciona que esta tarifa se pagará sobre "la renta gravable derivada de los servicios prestados".
La ley SEM establece unos servicios que se pueden prestar por estas empresas sin que puedan existir otros que se presten bajo el amparo de este régimen.
La escueta redacción de la norma deja abierta la interrogante sobre si se considerará gravada la totalidad de la renta generada por las SEM, con indepenencia del lugar donde se produce, o si, en su defecto, sólo se gravarán los servicios de la SEM en la medida en que se generaron en Panamá.
Reforzando la tesis del impuesto a la renta mundial de la SEM, está que este régimen contempla un crédito fiscal externo. Estos créditos, existentes en todo el mundo, son comunes a los países de renta mundial bajo el supuesto de causación de doble tributación (ver noticia).
Otra de los cambios introducidos con la Ley SEM está la necesidad de aplicar la norma de precios de transferencias para estas empresas (ver noticia).
Los cambios no afectaron al subsidio histórico del ejecutivo extranjero de las SEM que continuará exento de ISR, SS y SE (ver noticia).
Lea la norma que modifica la ley SEM haciendo click aquí: (Ley 57 de 2018).
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Por: Carlos Urbina