Fecha de Noticia: 22-febrero-2019

Publio Comenta Convenio Arbitral en Nuevo Código.

 

 

 

 

Publio Cortés, experto tributario y Ex Director de la DGI, nos envía sus comentarios sobre los convenios arbitrales establecidos por el nuevo Código de Procedimiento Tributario.

 

Entre los comentarios de Cortés se encuentra la posible inconstitucionalidad de la figura.

 

Adicionalmente, Cortés analiza el artículo 202 de la Constitución a la luz del principio de universalidad de la norma.

 

También comenta Cortés que un pacto donde sólo una parte decide no parece ser un pacto.

 

La misiva que nos manda, termina haciendo un llamado a los gremios a analizar esta norma y enmendar el rumbo de la misma antes que entre en rigor.

 

Cortés lideró la DGI hasta el año 2018 cuando se integró a BDO como socio de impuestos.

 

Para ver la carta completa de Publio Cortés haga click aquí: Carta de Cortés.

 

El nuevo Código entrará a regir en 2020, salvo por algunos artículos relacionados con el fraude fiscal.

 

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El Nuevo Código también trae los siguientes cambios:

 

Ocho requisitos para peritjaes (ver noticia).

 

Otro cambio de la norma es la aparente eliminación de la obligación de pagar intereses por parte del contribuyente (vea noticia).

 

Entre los cambios de la norma también está dar estabilidad a los funcionarios del TAT (ver noticia) pero no a los de la DGI (ver noticia).

 

Entre los cambios introducidos por el Código está subir de 1 a 6 meses el término para notificación personal de expedientes paralizados (vea noticia).

 

El Código también considera inhábil los días en que la institución financiera comisionada para cobro de tributos esté cerrada (vea noticia).

 

Otro cambio está en que no procederá la prescripción si existe un expediente abierto en jurisdicción coactiva (ver noticia).

 

El nuevo código también atribuye responsabilida al heredero universal por las deudas del fallecido (ver noticia).

 

El código también permite realizar arreglos de pago y sacar paz y salvo pagando 45% de la deuda tributaria  (ver noticia).

 

El código también permite, bajo ciertas circunstancias, gravar a los contribuyentes sobre bases presuntas (ver noticia).

 

Otro cambio del Código es la suspensión de pago de impuestos por parte del Ejecutivo ante emergencias nacionales o regionales (ver noticia).

 

Para ver el nuevo código haga click aquí: (ver código).

 

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Enviado por Publio Cortes.

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