Fecha de Noticia: 15-Mayo-2019

Intereses de devolución gravados con ISR y el ITBMS? - Nuevo Código.

 

 

 

 

El nuevo Código Tributario concede intereses al contribuyente luego de 1 año de solicitar una devolución.

 

Así se desprende del artículo 185 del Nuevo Código Tributario.  El plazo de 1 año es reducido a 6 meses en el caso de impuesto de enajenación de inmuebles.

 

La norma no exime de ISR a este interés.  Tampoco exime de ITBMS, en forma expresa, este pago.

 

Al no tener una exencion expresa surgen las siguientes preguntas:

 

1. Paga o no impuesto a la renta este interés?

2. Paga o no ITBMS este interés?

3. Debe ser facturado este interés?

4. De ser afirmativa alguna de estas preguntas, desde cuándo se paga / factura?

 

Fuentes consultadas confirman que estas preguntas no estuvieron en la mente de quienes redactaron esta norma.  Por consiguiente, no fue la intención de los redactores eximir ni gravar este interés.

 

El Código entrará a regir el 1 de enero de 2020 salvo algunos artículos relacionados con el fraude fiscal entre otras materia.

 

Otro de los cambios de la norma está en fijar los requisitos de peritajes fiscales (ver noticia).

 

Otro cambio de la norma es la aparente eliminación de la obligación de pagar intereses por parte del contribuyente (vea noticia).

 

Entre los cambios de la norma también está dar estabilidad a los funcionarios del TAT (ver noticia) pero no a los de la DGI (ver noticia).

 

Entre los cambios introducidos por el Código está subir de 1 a 6 meses el término para notificación personal de expedientes paralizados (vea noticia).

 

El Código también considera inhábil los días en que la institución financiera comisionada para cobro de tributos esté cerrada (vea noticia).

 

Otro cambio está en que no procederá la prescripción si existe un expediente abierto en jurisdicción coactiva (ver noticia).

 

El nuevo código también atribuye responsabilida al heredero universal por las deudas del fallecido (ver noticia).

 

El código también permite realizar arreglos de pago y sacar paz y salvo pagando 45% de la deuda tributaria  (ver noticia).

 

El código también permite, bajo ciertas circunstancias, gravar a los contribuyentes sobre bases presuntas (ver noticia).

 

Otro cambio del Código es la suspensión de pago de impuestos por parte del Ejecutivo ante emergencias nacionales o regionales (ver noticia).

 

Para ver el nuevo código haga click aquí: (ver código).

 

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Por: Carlos Urbina

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