Fecha de Noticia: 18-febrero-2019

No Prescribirá Nada si Existe Expediente en Coactiva.

 

 

 

 

El nuevo Código Tributario, publicado el 14 de febrero de 2019, indica que la DGi rechazará de plano las solicitudes de prescripción si existe un expediente abierto en jurisdicción coactiva.

 

Así se desprende del artículo 256 de esta norma.

 

El texto de la norma NO menciona que el expediente en jurisdicción coactiva debe estar notificado al contribuyente.

 

Este fue uno de los temas donde el Tribunal Administrativo Tributario sentó jurisprudencia indicando que el auto que libra mandamiento de pago debe estar notificado para que interrumpa la prescripción (ver fallo).

 

Al no codificar esta práctica del TAT surge la pregunta: ¿Se ha legislado en contra de estos fallos del TAT?  ó, ¿se ha tratado de un simple copy paste que no tomó en cuenta precedentes de nuestra jurisprudencia reciente?

 

Según el mismo artículo 256, la DGi, bajo estas circunstancias, podrá actualizar (entiendase borrar) créditos del sistema (ver noticia).

 

El nuevo código también atribuye responsabilida al heredero universal por las deudas del fallecido (ver noticia).

 

El código también permite realizar arreglos de pago y sacar paz y salvo pagando 45% de la deuda tributaria  (ver noticia).

 

El código también permite, bajo ciertas circunstancias, gravar a los contribuyentes sobre bases presuntas (ver noticia).

 

Otro cambio del Código es la suspensión de pago de impuestos por parte del Ejecutivo ante emergencias nacionales o regionales (ver noticia).

 

El Código entrará a regir el 1 de enero de 2020 salvo algunos artículos relacionados con el fraude fiscal entre otras materias.

 

Para ver el nuevo código haga click aquí: (ver código).

 

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Por: Carlos Urbina

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