Fecha de Noticia: 29-Octubre-2018
Sanción sin Ley, argumento en demanda contra publicidad del CPA.
En días pasados la CSJ declaró suspendido, temporalmente, el artículo 43 del Código de Ética del Contador.
Esta suspensión está vigente mientras se emite el fallo que decida esta demanda.
Entre los argumentos esbozados por el demandante, están que el legislador en ningún momento autorizó la prohibición de la publicidad. Con esto el demandante indica que se infringen las disposiciones que permiten reglamentar el Código de Ética pero sin apartarse de su letra y de su espíritu.
Adicionalmente indica que la norma está creando supuestos nuevos de prohibición que no estaban en la ley supuestamente reglamentada.
Según el demandante, este artículo se transforma en una sanción no tipificada en la ley, por lo que se va más allá de lo normado por el legislador que nunca intencionó que se sancionara el inicio de una campaña publicitaria.
También menciona el demandante que la camapaña publicitaria forma parte del derecho a la libertad de expresión del CPA. Para exponer este punto el demandante indica que otras profesionales liberales permiten las campañas publicitarias mencionando a los abogados, odontólogos, médicos y arquitectos.
La suspensión provisional se da por petición de Rubén Bustamante en demanda donde actúa Rafael Rivera como abogado.
Vea argumentos del demandante haciendo click aquí: (demanda).
Vea noticia de suspensión provisional haciendo click aquí: (suspensión).
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Por: Carlos Urbina