Fecha de Noticia: 18-Abril-2018
Vender en Panamá es EP. Aunque no se tenga oficina.
El día 9 de abril de 2018 la DGi dijo que vender bienes nacionalizados en Panamá es un Establecimiento Permanente aún cuando el vendedor no tenga oficinas físicas, ni empleados ni aviso de operación.
La respuesta de la DGi se da ante consulta de una empresa americana que ganó una licitación para vender un kit para instalar 61 puentes vehiculares.
La contratación también incluía capacitar al personal del MOP en esta instalación.
La empresa decía haber inscrito una sucursal en Panamá sólo para cumplir con un requisito del pliego para la licitación.
Según el contribuyente, no instalar los puentes y sólo dar capacitación, sumado a no tener aviso de operación, ni oficinas, ni empleados en Panamá, hacían que no se produciera renta en Panamá.
La DGi indica que al vender los puentes al MOP y dar la capacitación sobre su instalación se estaba firmando un contrato para "gestionarse de forma material dentro de Panamá".
Según la DGi, esta renta era de fuente panameña y el contribuyente tenía un Establecimiento Permanente en el país.
Para esto la DGi cita al artículo 762M del Código Fiscal y subraya la palabra "sucursal" de ese texto.
Con independencia de la existencia o no de esta sucursal, añade la DGI, es evidente que el contrato va a requerir algún tipo de presencia física y coordinacion en Panamá lo que requerira una "ejecución operativa fija en el país".
Termina diciendo la DGi que al tener un Establecimiento Permanente en el país el contribuyente debía declarar y pagar ISR.
Recuerda la DGi al contribuyente que las sucursales pagan a su vez el impuesto de dividendos en forma anual establecido en el artículo 109 del DE 170 de 1993.
Vea consulta haciendo click aquí: (vea consulta).
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Por: Carlos Urbina
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