Fecha de Noticia: 23-Enero-2018

¿TAT no verá proviencias que ordenan remitir pruebas?

 

 

 

En días recientes el TAT se inibió la apelación de una providencia de la DGi que ordenaba la entrega de prubeas a un denunciante dentro de un proceso de defraudación fiscal.

 

El término inhibición es sinónonimo de no concer o no juzgar sobre un asunto por carecer de competencia legal para hacerlo.

 

Antecedentes del Fallo:

 

La DGi recibió una denuncia de defraudación fiscal un contribuyente que a su vez fue denunció por la misma causa al denunciante.  En medio de estas denuncias cruzadas se ordena la admisión de las mismas y se nombra una funcionaria de instrucción.

 

Esta providencia es apelada por uno de los denunciantes.  La Dgi rechaza de plano esta apelación diciendo que “.. no se trata de una decisión que decida el proceso en el fondo, ni de aquellas que directa o indirectamente conlleven la misma decisión o le pongan término al proceso o impida su continuación”

 

El fisco mediante la providencia recurrida ordenó que uno de los denunciantes entregara al funcionario de instrucción la evidencia que originalmente había aportado con la denuncia.  Se ignora si esta petición se hace por haber, la DGi, extraviado estos documentos.

 

Uno de los denunciantes aportó parte de esta documentación, mientras que otro apeló indicando, entre otras cosas que:

 

1. La resolución judicial recurrida se denomina providencia, pero es en realidad un auto pruebas.

 

2. El denunciante, no fue admitido como parte tercero coadyuvante.

 

3. Incorporar pruebas de esta forma viola el debido proceso.

 

4. El trámite que se debe seguir en estos casos es el de reposición del expediente.

 

5. No hay forma de conocer si las copias que llegan al expediente son reales.

 

Actuación del TAT:

 

El TAT gasta varios párrafos en definir lo que es una providencia para luego citar a unos profesores para indicar que lo actuado por la DGI se hace "sin pronunciarse aún, sobre la admisibilidad o no de los mismos como medios de prueba".

 

Luego el TAT indica que las pruebas no han sido evaluadas, ni admitidas, por su mera recepción.  Con este razonamiento el TAT se inhibe de conocer este caso.

 

El fallo del TAT llega a 11 meses de haberse dictado el acto impugnado.

 

Vea fallo completo haciendo click aquí: (vea fallo)

 

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Por: Carlos Urbina