Fecha de Noticia: 24-julio-2017
Hay que llevar Poder y Certificado de Registro al TAT...
Por: Carlos Urbina
El día 27 de abril de 2017 el Tribunal Administrativo Tributario dicta un fallo donde no admite el recurso a un contribuyente por no aportar el Poder de la abogada que lo presentó.
El TAT, antes de admitir el recurso pidió:
1. Copia Autenticada de la Escritura Pública donde conste que el señor que se notificó de la Resolución recurrida ejercia la representación del contribuyente.
2. Poder otorgado a la abogada que presentó el recurso.
El TAT dio un plazo de 10 días para aportar ambos documentos. Según el fallo sólo se aportó el Certificado y no el Poder por lo que el TAT decidió no admitir el recurso.
El recurso se presentaba contra una multa de US$ 1000 impuesto por la DGi por "el incumplimiento de documentar a través de la Declaración Jurada ante Notario ... que garantiza que la .. transferencia se realizó a título gratuito por parte del comprador, vendedor y ...."
El fallo del TAT llega a 2 años y medio de dictarse la resolución original.
Vea fallo completo haciendo click aquí: (ver fallo).
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