Fecha de Noticia: 19-Enero-2018

TAT dice que fincas "unidas" no pierden exoración...

 

 

 

Reciente fallo del TAT indica que las exoneraciones de mejoras de las fincas "unidas" no se pierden a pesar de desaparecer el número de finca en Catastro.

 

Antecedentes del Fallo:

 

El contribuyente solicitó que se reconociera la exoneración de mejoras previamente otorgada a fincas que fueron "unidas" y por lo tanto habían desaparecido en forma individual para pasar a formar parte de un nuevo globo de terreno.

 

La DGi negó este reconocimiento indicando que las fincas ya no existían al haberse integrado ("unido") en un nuevo globo llamado "finca resultante".

 

Según la DGi "...estas fincas pierden el derecho otorgado en su momento y no puede ser transferible ...."

 

Añadió la DGi que si las fincas no se hubieran "unido" para formar una nueva finca no hubiesen perdido estas exoneraciones.  Añadió que si una finca hubiera absorbido a las otras sí se hubiese mantenido la exoneración.

 

Resolución de primera instancia:

 

El contribuyente se defiende indicando que el sólo hecho de "reunir" varias fincas en una no invalidaba la exoneración de que ya gozaban las mejoras.  Añadió el contribuyente que esto era como si los derechos de la DGI se extienguieran sólo por haber cambiado de nombre a ANIP.

 

La DGi mantiene su posición indicando que las fincas al desaparecer perdían su exoneración de mejoras.  Para esto citan un fallo de Sala 3ra que indica que las exenciones de impuesto de inmuebles deben estar claramente contempladas en ley (fallo de 30 de noviembre de 1999).

 

Fallo del TAT:

 

En el fallo el TAT indica que la DGi envío un apoderado que alegó, entre otras cosas, que al momento que se reuniron 3 fincas en una nace una "nueva finca madre" y por lo tanto correspondía al contribuyente solicitar la exoneración para esta finca sin que pudieran trasladarse las previamente conferidas a las fincas anteriores.

 

El TAT procedió a indicar que no encuentra una norma que expresamente se refiera a estos casos pero, al tratarse de mejoras sobre bienes inmuebles, era aplicable el artículo 364 del Código Civil.  Este artículo establece que la propiedad inmueble tiene derecho por accesión a todo lo que produzca o se le una en forma natural o artificial.

 

El TAT añadió que el acto admnistrativo que dio la exoneración estaba vigente y que este no puede ser revocado por la DGi a menos que se cumpla con las condiciones y formalidades del artículo 1242 del Código Fiscal.  Este artículo permite revocar derechos del contribuyente si se aportaron pruebas falsas, o si el funcionario cometió algún error al otorgarlo (por competencia o por equivocaciones matemáticas).

 

Así las cosas el TAT indica que la "unificación" de fincas no se encuentra dentro de estas condiciones de revocatoria de derechos y por lo tanto no podía la DGi desconocer la exoneración del contribuyente.

 

El fallo del TAT llega a 4 años y medio de haberse dictado el acto impugnado.

 

Vea fallo completo haciendo click aquí: (vea fallo).

 

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Por: Carlos Urbina