Fecha de Noticia: 23-Junio-2018

CSJ declara constitucional la Ley que le puso la S al ITBMS.

 

 

 

 

Mediante sentencia de 2 de octubre de 2015 la CSJ dijo que la norma que le puso la S al ITBMS es constitucional.

 

Quienes tengan edad suficiente para recordarlo, sabrán que a finales de 2002, se aprobó gravar los servicios con lo que en ese tiempo se llamaba ITBM.  Se agregaba así la S a lo que hoy llamamos ITBMS.

 

Esa "S" se refería a los servicios.

 

Esto provocó un sin número de críticas ya que el impuesto sólo gravaba, hasta ese momento, la transferencia de bienes.  Entre estas críticas estuvo la del Colegio de Abogados que demandó la norma por inconstitucional.

 

Demanda ante la Corte:

 

El Colegio de Abogados, junto a otras asociaciones forenses, demandaron la norma indicando que violaba el artículo 40 de la Constitución.  Este artículo garantiza el libre ejercicio de las profesiones.  Este artículo expresamente indica que no se puede gravar el mero ejercicio de profesiones y oficios.

 

Según el Colegio de Abogados, el ITBMS limitaba el ejercicio de las profesiones liberales siendo un "verdadero impedimento" para las mismas.

 

Fallo de la CSJ:

 

El fallo comienza indicando que la norma ha cambiado desde el 2002 a la fecha pero se mantiene con un texto similar que amerita el examen hecho en esa sentencia.

 

Luego de esto la corte indica que no comparte la opinión de los demandantes sobre que el ITBMS grave el ejercicio de las profesiones liberales.  Para esto citan un fallo de 2002 que señaló que las tasas de aseo no se constitiuyen en un gravamen a los abogados.  En ese fallo, los demandantes argumentaban estar exentos, al ser abogados, de la tasa de aseo y la corte indicó que esto equivaldría a que el abogado no pagara ningún impuesto.

 

El fallo termina indicando que el hecho generador del impuesto es la prestación del servicio y no el ejercicio de la profesión.

 

Este fallo se publica a 15 años de dictada la norma acusada.  El fallo demoró 4 años en redactarse y 11 en firmarse.

 

Vea fallo completo haciendo click aquí: (fallo)

 

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Por: Carlos Urbina

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