Fecha de Noticia: 25-Septiembre-2018
Escueta derogatoria en Proyecto de Código.
En esta semana se envió a la Asamblea el texto del Código Tributario que en su artículo 363 sólo deroga en forma expresa a 3 artículos y un parágrafo del Código Fiscal.
Específicamente los artículos 737, 738, 1073-A del Código Fiscal y el parágrafo 18 del artículo 1057-V del mismo Código.
Luego de esto, en forma escueta, el proyecto deroga "...cualquier otro artículo o disposición legal que le sea contraria y sea de competencia de la Administración Tributaria..."
Llama la atención que el proyecto no tenga la pulcritud de listar los artículos que quiera derogar dejando a la interpretación del lector cuáles son estos artículos que le sean contrarios.
El artículo 364 del mismo texto indica que las normas de procedimiento contenidas ahí serán de "aplicación exclusiva y excluyente".
La técnica legislativa usual lista, en forma expresa, las normas que derogan los proyectos de ley para prevenir interpretaciones abiertas en el futuro.
Para ver proyecto de ley click aquí: Proyecto
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Por: Carlos Urbina