Fecha de Noticia: 12-Septiembre-2018
Dosifican multa de Precios de Transferencia.
En el caso que motiva esta nota la DGI multó con US$ 99,817 por no presentar el informe 930 de precios de transferencia para el año 2013.
Esta multa es 1% de los pagos realizados a partes relacionadas.
El contribuyente reconsideró diciendo que se encontraba en el sector construcción y declaraba sus ingresos por obra terminada.
Agregó el contribuyente que producto de este método de reconocmiento del ingreso, la mayor parte del monto de pagos con partes relacionadas reflejado en la renta del año 2013, fue declarado en el informe 930 del año 2012.
La DGi, negó la reconsideración diciendo que el 762 del Código Fiscal indican que se reporta el 930 el año en que se declara la renta y no en el año en que se hizo el pago.
En apelacón, el TAT dosifica la multa indicando que el contribuyente "actuó de forma razonable para cumplir con el mandato de la ley". Agrega el TAT al respecto de las normas citadas por la DGI que "la conducta del contribuyente ... no supone una intención deliberada de vulnerarla".
Termina el TAT citando abundante jurisprudencia sobre dosificaciones de multas y otra valiosa información doctrinal al respecto de fallos de reducción de sanciones adminsitrativas en atención a la falta de intencionalidad del administrado.
Vea fallo completo haciendo click aquí: (fallo)
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Por: Carlos Urbina