Fecha de Noticia: 2-Febreroo-2018
DGi: diferencia de moneda tiene efectos fiscales.....
El día 29 de junio de 2017, la DGi se refirió a la gravabilidad del ingreso por diferencia de moneda en pagos realizados en divisas distintas al dólar.
La consulta vino como respuesta a una petición del Metro de Panamá que preguntaba, entre otras cosas, si tenía o no que hacer retención por remesas a las subcontratistas.
El pago, según decía el Metro, se haría, parcialmente, con certificados de no objeción (CNOs) regulados por la Resolución 01-2015 de 23 de noviembre de 2015.
La DGi le indica al metro que debe hacer la retención y añade que si el pago se hace en una moneda distinta al dólar las variaciones en el tipo de cambio generarán una utilidad o pérdida.
Según la respuesta de la DGI, esta diferencia no sólo tiene repercusiones financieras "sino fiscales".
Se colige de la respuesta de la DGi que esta utilidad o pérdida por la fluctuación cambiaria tendría que ser reconocida en libros y objeto de retención (o rebaja de la misma).
Vea consulta completa haciendo click aquí: (vea consulta).
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Por: Carlos Urbina