Fecha de Noticia: 23-Enero-2018
No se puede cobrar impuesto al fallar prescripciones.. Lo dice el TAT...
En febrero de 2017 el TAT indicó que la DGi no puede cobrar impuestos cuando resuelva prescripciones.
Antecedentes del Fallo:
El contribuyente solicitó la prescripción de varios impuestos. Los impuestos iban desde 1994 a 2007.
Según la DGI la prescripción procedía en algunos años y procedió a concederla. En otros años la DGI negó la prescripción porque esta se interrumpió con la publicación de avisos de cobro en un periódico de la localidad.
Adicionalmente, la DGI cobró una tasa única atrasada al contribuyente. Este no fue uno de los impuestos cuya prescripción se solicitó.
El fisco ha tenido esta práctica desde hace años al cobrar, en la misma resolución, impuestos dejados de pagar por el contribuyente que solicita prescripciones o devoluciones.
Actuación del TAT:
El TAT analizó los temas de prescripción dando la razón a la DGi. Luego el TAT indica que la DGi no puede cobrar la tasa única ya que la petición del contribuyente sólo fue de prescripción de otros impuestos y no de ese.
Según el TAT, exigir el cobro de este impuesto sería fallar más allá de lo pedido. Para esto el TAT usó el artículo 991 del Código Judicial que se refiere a esta materia.
Con este razonamiento el TAT revoca el cobro hecho por la DGI en el impuesto de tasa única.
El fallo del TAT llega a 5 años y 4 meses de haberse dictado el acto impugnado.
Vea fallo completo haciendo click aquí: (vea fallo)
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Por: Carlos Urbina