Fecha de Noticia: 1-Diciembre-2017

Según DGi, esto debe tener una factura no impresa en máquina fiscal...

 

 

Por: Carlos Urbina

 

El día 12 de marzo de 2015, la DGi se refirió a los requisitos de las facturas que no sean impresas por máquina fiscal.

 

La consulta vino como respuesta a una petición del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.  El sector agrícola es uno de los pocos que todavía tienen exención de uso de impresoras fiscales.

 

En adición al gremio agropecuario, todavía existen varios sectores exentos del uso de impresoras fiscales tales como la banca, profesiones liberales, alquileres de bienes propios, entre otros.

 

En estos casos la factura se hace vía documentos preimpresos con los requisitos listados en la Ley 72 de 2011.  Estos requisitos, según expresa la DGi en su consulta, son:

 

1. Denominación del nombre del documento (factura o nota de crédito).

2. Numeración corrida y punto de facturación.

3. ...

4. Nombre, RUC y dirección del emisor.

5. Día, mes y año de la emisión de la factura.

6. Descripción de la operación con cantidad y monto.

 

El número 3, dejado en blanco por la consulta, se refiere al número del equipo fiscal, lo que no sería necesario en este caso.

 

Vea consulta completa haciendo click aquí: (vea consulta).

 

 

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