Fecha de Noticia: 16-Marzo-2018

Por: Carlos Urbina

CSJ resucita derechos del contribuyente...

 

 

 

Los derechos del contribuyente, contenidos en el artículo 155 de la Ley 8 de 2010, han sido letra muerta en la jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

Sólo podemos mencionar una breve excepción que vino dada en un salvamento de voto (vea salvamento).

 

A manera de excepción, el fallo que motiva esta nota, resucita estos derechos para conceder un amparo a un contribuyente que decía no haber sido informado sobre estar siendo auditado.

 

Antecedentes del Fallo:

 

El contribuyente recibió un alcance de ITBMS luego de, según la DGI, "examinar los libros y documentos de contabilidad".  Luego de indicar esto la DGi menciona la dirección del contribuyente.

 

Según la DGI, el alcance se debía a que el contribuyente se acreditaba el 50% de ITBMS de retención hecha por el Estado en contrataciones con entidades gubernamentales.

 

Según la DGi, se le solicitó al contribuyente los contratos gubernamentales que daban origen a esta retención pero no fueron aportados.

 

 Recurso de Amparo:

 

El contribuynte se defiende vía amparo, indicando que se le violó el debido proceso ya que nunca se le entregó la carta de inicio de auditoría.  En lo que se puede leer del fallo, esta carta estaba en el expediente, aunque el contribuyente alega no haberla recibido.

 

Adicionamente nunca se revisó, según el contribuyente, los libros de contabilidad ni sus documentos y los auditores mencionados en la carta de presentación jamás fueron a la empresa.

 

Por estos motivos, el contribuyente indica en su amparo que, se violaron los artículos relacionados con el debido proceso (17, 29, 32, 52 de la Constitución).

 

Según el contribuyente, el artículo 17 se violó porque no pudo defenderse de la auditoría supuestamente practicada ya que ni siquiera consta cuando empezó y acabó la auditoría.

 

Según el amparista, los artículos 29 y 32 se violaron porque no se le dio derecho a su legítima defensa al usarse de sustento una supuesta revisión de libros y documentos contables sin haberlos revisado.  Esto, según el amparista, viola además el artículo 155 de la Ley 8 de 2010, que consagra los derechos del contribuyente, entre los que se encuentra ser asistido por asesores de confianza y derecho a saber que está siendo revisado.

 

El artículo 52, se violenta, según la demanda, ya que la obligación tributaria, y la forma de determinar el hecho imponible sólo pueden fijarse de conformidad a la ley.

 

Informe de Conducta de la DGI:

 

La DGI indica en su informe de conducta, que ella es competente para auditar a los contribuyentes y realizar alcances.

 

Según la DGi el contribuyente recibió 2 emails sobre este caso y varias llamadas telefónicas.  Según la institución en estas llamadas se solicitó al jefe de contabilidad los contratos con la nación y las gestiones de cobro al Estado.

 

Según la DGi esto desvirtúa los alegatos del contribuyente cuando dice que no está informado.

 

Termina la DGI diciendo que se cumplieron con las formalidades propias de una auditoría de "escritorio".

 

Fallo de la Corte:

 

La corte indica que el punto central de este caso es la falta de "comunicación ... del proceso .. de auditoría" y el "desconocimiento a ser oído" según lo establecen lo derechos del contribuyente establecidos en el artículo 155 de la Ley 8 de 2010.

 

Según la Corte la ley 8 de 2010 y el DG 109 de 1970 determinarían si se violó o no el debido proceso.  Aquí la corte analiza el debido proceso citando un texto que indica  que el derecho a ser oído forma parte de este concepto.  Del mismo debido proceso forma parte, según el fallo, el derecho a aportar pruebas.

 

Al mencionar esto, la corte dice coincidir con el contribuyente en el sentido de que no pudo contradecir a la DGI ni ser oído.  Añade la Corte que de haber sido oído por la DGI se le hubiera permitido aclarar los puntos en su contra.

 

Luego de esto la Corte dice que al violarse el artículo 155 de la ley 8 de 2010 se violó el principio de legalidad contenido en el artículo 52 de la Constitución.

 

Añade la Corte que no existían contancias en el expediente de que la DGi hubiese realizado una revisión prolija lo que el fallo considera un "deber".  Dice la corte, en este punto, que no existe evidencia alguna que respalde la posición de la DGi de que el contribuyente "tenía pleno conocimiento del proceso de auditoría".  Para esto la corte menciona la misma frase usada por la Dgi al indicar que esta era una auditoría de "escritorio".

 

Según el fallo, esto imposibilitaba al contribuyente para ejercer una defensa oportuna.  En este punto la corte agrega que el alcance se hizo "inoída parte" lo que viola la norma que establece que exista un contradictorio.

 

Termina el fallo mencionando un principio tributario de "seguridad jurídica" que, según el fallo, garantiza al contribuyente confianza en las instituciones públicas y en el órden jurídico general.  Para esto citan un fallo de 27 de febrero de 2007.

 

De esta forma la Corte da razón al contribuyente y revoca el alcance de la DGI.

 

Tres de los magistrado salvaron su voto, siendo el más relevante uno que mencionó textualmente que "vale la pena resaltar que esta Acción de Amparo dista mucho de otras Acciones decididas por el Pleno".

 

El fallo de la Corte llega a 1 año y 6 meses de haberse dictado el acto impugnado.

 

Vea fallo completo haciendo click aquí: (vea fallo)

 

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