Fecha de Noticia: 25-Septiembre-2018
Proyecto de Código aumenta prescripción de ITBMS y del ISR.
En esta semana se envió a la Asamblea el texto del Código Tributario que en su artículo 87 expresamente extiende por un año la prescripción del ITBMS y, tácitamente dobla la del ISR.
En este momento la prescripción del ITBMS es 5 años según el artículo 1057-V parágrafo 18. Este artículo estaría expresamente derogado por el artículo 363 del proyecto.
De la misma forma se estaría derogado tácitamente el artículo 720 del Código Fiscal que fija la prescripción del ISR en 3 años. Este último indica que no pueden ser revisadas las declaraciones de ISR en un plazo superior a ese número de años, lo que ha servido, en la práctica, como una prescripción del impuesto.
La norma recortaría en un año el plazo formal de 7 años establecido para la prescripción del ISR al derogar expresamente el artículo 737 del Código Fiscal.
El artículo también rebaja la prescripción general de 15 años establecida en el artículo 1073 A del Código Fiscal fijandola en 6 años. Esta prescripción general aplica para impuestos sin plazo de prescripción.
El Código presentado difiere en este y en otros aspectos del redactado por el TAT y discutido con gremios profesionales del país.
Para ver proyecto de ley click aquí: Proyecto
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Por: Carlos Urbina