Fecha de Noticia: 23-Enero-2018

Dictan primer fallo sobre precios de transferencia en Panamá...

 

 

 

El TAT ha dictado el primer fallo de precios de transferencias en Panamá.  En final irónico DGi gana el debate sin cobrar un centavo en impuestos.

 

Antecedentes del Fallo:

 

La DGi indicó que no coincidían los montos listados en la declaración de rentas (línea de pagos con partes relacionadas en el exterior) y el monto reportado en el formulario 930.

 

El método aplicado por el contribuyente fue el Método del Margen Neto de la Transacción (MMNT).  El márgen operativos fue 2.26% para operaciones de compra venta de inventarios

 

En operaciones de servicios administrativos este margen fue 4.13% utilizando el método CAN (Costo Agreado Neto).

 

El fisco no objetó el método usado pero sí objetó el margen listado en el estudio ya que no coincidía con el margen visible en los EEFF del contribuyente.

 

Pese a aceptar el método usado, la DGi requirió del contribuyente, entre otras cosas, los Estados Financieros segmentandos por actividad analizada en el estudio de precios.  También, a pesar de no estar en contra de la metología, sí objetó 3 de las 5 empresas que el estudio consideraba como comparables.

 

En una de estas empresas la DGi indicó que sólo un porcentaje de la actividad se dedicaba a las operaciones analizadas en el estudio.  Añadió la DGi que el cliente del comparable eran comisariatos de las fuerzas armadas americanas lo que tambien difería de la actividad del contribuyente.

 

En otra de las compañías objetadas la DGi indicó que el lugar de procedencia (Japón) estaba geográficamente muy alejado de Panamá.  Este, junto a otros puntos relativos a las actividades de esa empresa, afectaban, para la DGi, la comparabilidad.

 

En la tercera compañía comparable, la DGi, usó el formulario 10K de la SEC para indicar que se afectaba la comparabilidad porque el comparable tenía problemas para disminuir costos fijos y porque se perdió uno de los clientes más grandes (que representaba 2% de las ventas del comparable).  Estos ítems, según la DGI, afectaban la comparabilidad.

 

La DGi se basó en los comentarios de la OCDE sobre precios de transferencia para este proceder.

 

Con las objeciones el margen fue autilizado en el TNMM fue ajustado de -6.95% a 2.87%.

 

Resolución de primera instancia:

 

El contribuyente utilizó el silencio administrativo por lo que no existió esta instancia.

 

Recurso de Apelación:

 

El contribuyente argumenta en apelación que el TNMM "pondera más funciones, activos y riesgos" que las características de los productos.  Luego de indicar esto señala que negociar con comisariatos, estar en Japón y perder un cliente imporante, no son limitantes al uso de estas empresas como comparables.

 

Continúa el contribuyente arguentando que la DGi debió pedir más comparables al contribuyete si no estaba de acuerdo con los utilizados.  Esto lo dice ya que al quedar sólo con 2 comparables no existía un número suficiemente grande para utilizar el TNMM.

 

Oposición a la Apelación:

 

En la oposición a la apelación la DGi indicó que aún cuando se incluyan 2 de las compañías comparables, el contribuyente se encontraría fuera de rango.  Añadió la DGI que el TNMM no limita su uso a un número mínimo de empresas comparables.

 

Fallo del TAT:

 

El TAT comienza indicando que la DGi tenía razón en que no hay una "segunda ronda" de comparables si los primeros fallaban.  Luego el TAT indica que un rango significa más de dos, coincidiendo con el fisco en que no existe un mínimo para la aplicación del TNMM.

 

El TAT concluye que los argumentos de la DGi sobre los comisariatos tiene puntos contradictorios pero fueron convincentes sin ser rebatidos por el contribuyente.

 

Sobre la pérdida de un cliente importante, el TAT no ve una causal para perder la comparabilidad.

 

Luego indica que ser una compañía de Japón no descalifica automáticamente al comparable, pero agregó que el contribuyente debe documentar los esfuerzos hechos para ajustar las diferencias que este mercado lejano suponga.

 

Pese a darle la razón a la DGi (en términos netamente conceptuales), el TAT procedió a revocar el alcance.  La razón de esta revocatoria es que aún cuando el margen utilizado por la DGi se aplique, el contribuyente estaría en pérdida y por tanto no tendría ISR ni complementario a pagar.

 

El fallo del TAT llega a 1 año y medio de haberse dictado el acto impugnado.

 

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Por: Carlos Urbina